El Consejo Provincial es un órgano asesor del Prior Provincial, Que lo asiste ya consultiva ya deliberadamente (Cf. Constituciones, 381). Este Compuesto por cuatro hermanos, Recomendados por su experiencia y conocimientos. Los consejeros, junto con el Prior Provincial, constituyen el Consejo de la provincia y tendrán asignadas una o varias tareas específicas (Cf. Constituciones, 395).
Secretario Provincial
Elegido a tenor de la Constitución 353, es el ayudante nato del Prior Provincial. Desempeñará sus funciones teniendo en cuenta la Constitución 402.